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Calculadora de IVA Online Gratis

Añade o extrae el IVA al 21%, 10% y 4% al instante. También Modelo 303 trimestral, recargo de equivalencia y precio de venta con margen.

IVA 21% General
IVA 10% Reducido
IVA 4% Superreducido
Modelo 303
Recargo equivalencia

Añadir o Extraer IVA

Introduce el importe y selecciona si quieres añadir el IVA a un precio sin impuesto, o extraerlo de un precio que ya lo incluye.

IVA Trimestral — Modelo 303

Calcula el resultado de tu declaración trimestral de IVA: la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (repercutido) y el que has pagado a tus proveedores (soportado).

Recargo de Equivalencia

Para comerciantes minoristas en régimen de recargo de equivalencia. Calcula el total que debes pagar al proveedor: base + IVA + recargo.

Precio de Venta con Margen + IVA

¿A qué precio debo vender para ganar un margen determinado, con el IVA incluido? Introduce tu coste y el margen deseado.

Todo sobre el IVA en España 2026

Tipos de IVA vigentes

  • 21% — General: mayoría de bienes y servicios
  • 10% — Reducido: alimentos elaborados, hostelería, transporte, vivienda nueva
  • 4% — Superreducido: alimentos básicos, medicamentos, libros, periódicos
  • 0% — Exento: servicios médicos, educativos, financieros, seguros

Fórmulas de cálculo

Para añadir IVA a un precio neto:

Precio con IVA = Base × (1 + tipo/100)

Para extraer el IVA de un precio final:

Base imponible = Precio / (1 + tipo/100)

Plazos del Modelo 303

  • 1T: 1–20 abril
  • 2T: 1–20 julio
  • 3T: 1–20 octubre
  • 4T: 1–30 enero (año siguiente)

La domiciliación bancaria adelanta el plazo 5 días en cada período.

¿Quién está obligado a declarar IVA?

Todo autónomo o empresa que realice actividades económicas sujetas a IVA en España, salvo que estén en régimen de recargo de equivalencia o apliquen estimación objetiva con IVA simplificado (módulos).

Preguntas frecuentes sobre el IVA en España

¿Cuáles son los tipos de IVA en España en 2026?

En España en 2026 hay tres tipos principales: general del 21% (mayoría de bienes y servicios), reducido del 10% (alimentos elaborados, hostelería, transporte, vivienda nueva) y superreducido del 4% (pan, leche, huevos, frutas, verduras, medicamentos, libros y periódicos). También existen operaciones exentas al 0% (servicios médicos, educativos, financieros).

¿Cómo se calcula el IVA de un precio?

Para añadir IVA: multiplica la base imponible por (1 + tipo/100). Ejemplo: 1.000 € × 1,21 = 1.210 €. Para extraer el IVA de un precio que ya lo incluye: divide entre (1 + tipo/100). Ejemplo: 1.210 € ÷ 1,21 = 1.000 € de base, y el IVA es 210 €.

¿Qué productos tienen IVA al 4%?

El IVA superreducido del 4% se aplica a: pan, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y cereales; medicamentos de uso humano; libros, periódicos y revistas sin predominio de publicidad; vehículos para personas con movilidad reducida; y viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.

¿Qué es el recargo de equivalencia y a quién afecta?

Es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas personas físicas (autónomos) que venden al consumidor final sin transformar los productos. En este régimen no presentas el Modelo 303; tu proveedor te cobra el IVA habitual más un recargo adicional: 5,2% (artículos al 21%), 1,4% (artículos al 10%) o 0,5% (artículos al 4%). A cambio, no puedes deducirte el IVA de tus compras.

¿Cuándo hay que presentar el Modelo 303?

El Modelo 303 (declaración trimestral de IVA) se presenta cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T). Si domicilias el pago, el plazo se adelanta 5 días. Están obligados todos los autónomos y empresas con actividad sujeta a IVA no incluidos en regímenes especiales.

¿Las facturas entre empresas siempre llevan IVA?

En general sí, pero hay excepciones: operaciones exentas (servicios médicos, educativos, financieros, seguros); operaciones intracomunitarias entre empresas de distintos países UE (con NIF intracomunitario válido, aplica inversión del sujeto pasivo); exportaciones fuera de la UE (exentas al 0%); y autofacturación en ciertos supuestos. Siempre es recomendable comprobar el régimen aplicable con tu asesor fiscal.